Cementerio

DIRECCIÓN:
15135 Calle Ruta 2, Wauseon
Venta de tumbas, colocación de lápidas y ubicación de sepulturas:
Allen Huelskamp (419-450-3896)
Mantenimiento y decoración del cementerio:
Gary Kohls (567-454-7222)
Junta del cementerio de San Caspar:
Luisa Massey, Presidenta (419-822-7707)
Allen Huelskamp, Secretario (419-450-3896)
Padre Todd Dominique (419-337-2322)
Gary Kohls, Mantenimiento, (567-454-7222)
Fred Allen (419-822-7911)
Mel Augustyniak (419-266-7504 – 419-875-6318)
Rich Flory (419-583-0517)
María Fraker (419-583-6806)
Larry Restivo (567-454-9026)
Mike Vasquez (419-351-2283)
NORMAS Y REGLAMENTOS
Estas normas y reglamentos tienen como objetivo mantener el cementerio de San Caspar como un hermoso santuario. El propósito es proteger los derechos y privilegios de los propietarios de parcelas, mejorar la apariencia del cementerio, mantener los precios a un nivel razonable y que el cementerio refleje el orgullo y la lealtad de todos los feligreses y propietarios de parcelas.
Estas normas del cementerio se basan en las normas diocesanas y en los principios de una gestión adecuada. Solicitamos su colaboración para que las cumpla, de modo que el terreno se conserve como un lugar de descanso digno y agradable para sus familiares y amigos.
La Junta del Cementerio tiene derecho a hacer cumplir todas las normas y reglamentos, a cuidar y mantener el Cementerio de San Caspar de acuerdo con dichas normas y reglamentos, a abrir y cerrar todas las tumbas, a colocar todos los cimientos para monumentos o lápidas, a mantener todos los equipos y edificios, y a ajardinar y embellecer los terrenos.
1. Las personas interesadas en adquirir parcelas de sepultura deben ponerse en contacto con un miembro de la Junta del Cementerio de San Caspar. Solo se concede el uso perpetuo de la tumba; la propiedad la conserva la parroquia.
2. El precio de cada parcela, a partir del 1 de agosto de 2008, es de 500 dólares por tumba. (El costo de una tumba para un bebé será de 250 dólares, si se trata de una parcela pequeña).
3. Se espera que el pago total se realice al momento de la compra de la parcela y antes del entierro (apertura y cierre de la tumba). En ciertas circunstancias, se podrán acordar otras modalidades con el consentimiento de la Junta del Cementerio de San Caspar. (Los pagos parciales deberán realizarse en la oficina de la Iglesia de San Caspar).
4. El costo de la apertura y el cierre de una tumba lo fija la persona que la cava. El costo de la instalación de la base del monumento también lo fija la persona que realiza el trabajo.
5. Toda persona que desee vender o deshacerse de una o varias tumbas deberá revenderlas al Cementerio de San Caspar por el valor real de la tumba en el momento de la compra; o bien, el propietario de la(s) tumba(s) podrá transferirla(s) a sus familiares directos con el consentimiento de la Junta del Cementerio de San Caspar. Todas las transferencias deberán registrarse en los archivos del cementerio. (Se considerarán familiares directos el cónyuge, los padres, los hermanos, las hermanas, los hijos y sus respectivos cónyuges).
6. Tras el fallecimiento del propietario o copropietario, la escritura de dicha(s) tumba(s) pasará a sus herederos en partes iguales e indivisas; y el cónyuge de dicho propietario conservará su derecho a ser sepultado en dicha(s) tumba(s) bajo cualquier circunstancia. En caso de que ambos padres estén enterrados en la parcela familiar y queden tumbas vacías, se deberá obtener el consentimiento por escrito de todos los hijos sobrevivientes para la sepultura de otros miembros de la familia en la parcela familiar designada, o para cualquier disposición de las tumbas vacías (venta, donación al cementerio de San Caspar o transferencia a otro miembro de la familia).
7. Los entierros de cremación pueden ser en la misma tumba individual que otros entierros de cremación. Los entierros de cremación por tumba están limitados a cuatro. Los entierros tradicionales y los entierros de cremación pueden compartir la misma tumba, con no más de un entierro tradicional de adulto y un entierro de cremación en la tumba, excepto los entierros de cremación de ambos padres en la misma tumba de tamaño completo que su hijo pequeño. El costo de la tumba permanece igual para hasta dos entierros por tumba. Para el tercer entierro, habrá un recargo de $150.00 por el derecho de entierro, y habrá un recargo adicional de $150.00 ($300.00 en total) por el derecho a un cuarto entierro. No se aplicará ningún recargo cuando los padres y el hijo pequeño compartan la misma tumba de tamaño completo. Debe haber suficiente espacio disponible en la lápida para los nombres del tercer y cuarto entierro en la tumba. Únicamente los familiares directos del difunto tienen permitido el acceso a una tumba ya existente (es decir, cónyuge, padres, hermano, hermana, hijo, nieto y sus respectivos cónyuges).
8. Los entierros tradicionales deben realizarse en una bóveda funeraria permanente. Los entierros por cremación deben colocarse en una bóveda para urnas/cremación sellada e impermeable (permanente, no degradable).
9. Se solicita que al momento de la compra de la tumba, el propietario del lote informe a la Junta del Cementerio sobre el tipo de entierro que está considerando, especialmente si se está considerando un entierro tradicional y un entierro de cremación para la misma tumba.
10. Todas las personas sepultadas deben estar identificadas en una lápida conmemorativa. Si hay varios entierros en una misma tumba, solo se permitirá una lápida vertical. La Junta del Cementerio podrá autorizar una placa horizontal (similar a una placa militar) para los entierros de cenizas.
11. Para los entierros de cenizas, debe haber una separación mínima de 30 cm (12 pulgadas) entre la parte superior de la bóveda de urnas/crema sellada e impermeable (permanente, no degradable) y el nivel del terreno existente en la tumba. Todos los entierros de cenizas serán realizados por el contratista habitual encargado de excavar tumbas y cimientos.
12. La ubicación exacta de los entierros de cenizas en la tumba quedará registrada en el mapa del cementerio de San Caspar. Los entierros de cenizas se realizarán generalmente en línea recta desde la cabecera de la tumba hasta los pies, colocándose el primero más cerca del monumento.
13. Los cimientos deben tener una profundidad mínima de 36 pulgadas, con un borde mínimo de 4 pulgadas alrededor del monumento. Los cimientos deben tener la profundidad total (36 pulgadas), extendiéndose verticalmente desde el borde exterior. El ancho de un cimiento está limitado a 24 pulgadas. El ancho de cualquier parte del monumento no puede exceder el ancho de la base.
14. Los contratistas y trabajadores empleados en la excavación de tumbas y la colocación de monumentos estarán sujetos al control de la Junta del Cementerio de San Caspar. Otros contratistas deberán ser aprobados por la Junta del Cementerio de San Caspar. Si se contratan otros contratistas, un miembro de la Junta del Cementerio inspeccionará la ubicación, las dimensiones y la profundidad de los cimientos de los monumentos.
15. La Junta del Cementerio tiene derecho a retirar cualquier objeto que se encuentre en el monumento o tumba y que se considere inaceptable: tales como latas de cerveza, ceniceros, paquetes de cigarrillos, etc.
16. Estas normas, reglamentos y restricciones podrán ser alterados o enmendados a discreción de la Junta del Cementerio de San Caspar. Cualquier modificación tendrá el mismo efecto vinculante para los titulares de parcelas actuales y futuros.
17. La Junta del Cementerio se reserva el derecho de tomar otras decisiones con respecto al cementerio que no estén enumeradas en estas Reglas y reglamentos.
DECORACIONES
1. No se permite la plantación de arbustos ni árboles (salvo en los planes parroquiales aprobados). Tampoco se permite la plantación de mirto, hiedra ni ninguna otra planta rastrera en parcelas o tumbas.
2. Todas las flores naturales en las tumbas deben estar en jardineras. Se permiten ramos en jarrones, plantas en macetas o jarrones grandes, siempre que sean móviles y se coloquen alineados con los monumentos. Se deben evitar los jarrones de vidrio y cerámica. Las cestas colgantes solo se permiten cuando la varilla está fijada a la base o lo más cerca posible de ella. El riego, el mantenimiento y el deshierbe de las plantas naturales son responsabilidad de la familia. Las plantas que no se mantengan están sujetas a ser retiradas por el personal de mantenimiento del cementerio. Se permite el uso de mantillo en jardineras, macetas y jarrones; pero no se permite el uso de piedras decorativas para evitar que la cortadora de césped las golpee y cause problemas de seguridad.
3. Todas las flores artificiales deben estar firmemente sujetas al monumento o ancladas al suelo justo al lado. Se deben escribir nombres en las flores y decoraciones para que puedan reemplazarse fácilmente si se desprenden del monumento. Las luces solares deben colocarse lo más cerca posible de la base del monumento.
4. Se desaconseja a las familias colocar objetos pequeños sobre los monumentos, como monedas, canicas, guijarros, etc. Las monedas se recogerán periódicamente y se donarán al cementerio. El cementerio de San Caspar no se responsabiliza de estos objetos, ya que dificultan la limpieza y el mantenimiento de los monumentos.
5. Ninguna parcela o tumba puede estar rodeada por una valla, barandilla, remate, seto, postes, terraplén, zanja, depresión o recinto. Las decoraciones actuales de una tumba (Reglas n.° 2 y n.° 5) se mantienen vigentes y pueden permanecer en la tumba hasta que sea necesario reemplazarlas o no se les dé mantenimiento.
6. Todas las decoraciones de invierno deben retirarse antes del 31 de marzo y las de verano antes del 15 de noviembre. De lo contrario, serán retiradas por el personal de mantenimiento del cementerio. Las decoraciones descoloridas, rotas o en mal estado también serán retiradas.
7. Se permite colocar mantas y almohadas en las tumbas únicamente del 15 de noviembre al 31 de marzo. De lo contrario, serán retiradas por el personal de mantenimiento del cementerio.
8. Todas las urnas deben tener una base debajo y estar alineadas con el monumento. El costo de la base corre a cargo de quien la solicita.
9. Cualquier otra instalación deberá ser aprobada previamente por la Junta del Cementerio.
10. No se permiten motos de nieve, motocicletas sin licencia ni vehículos todo terreno en el recinto del cementerio.


